Código Deontológico de las Asociación de Presidentes y Administradores de Comunidades
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1. PREÁMBULO
El presente Código Deontológico ha sido redactado y adoptado por APAF, con el propósito de que sus asociados tengan un comportamiento profesional, transparente y ético en su relación profesional con las Comunidades que administra.
Los asociados de APAF se obligan por el articulado y estipulaciones de este Código y se comprometen a cumplir tanto en sí mismas como en su espíritu.
El presente Código establece las normas y conductas básicas de los asociados de APAF en su relación con los clientes, con otros asociados, y así como otros profesionales o empresas con los que mantengan algún tipo de contacto, sean asociados o no, además de recoger los principios que van a presidir todas estas relaciones. El cumplimiento del presente Código Deontológico es una garantía de buen hacer de nuestros asociados, que por su pertenencia a APAF se obligan a mantener estos principios y normas como garantía de su excelencia en el servicio que prestan. -
1.1. De la Naturaleza de nuestras reglas deontológicas
Estas reglas deontológicas están diseñadas para garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución por parte de las empresas, personas físicas y jurídicas que constituyen la APAF, de sus actividades de Administración de Fincas, de consultoría y asesoramiento, en todo el ámbito del territorio español. -
1.2. Objetivos y principios del Código
El asociado, así como sus empleados, personal y colaboradores, están obligados a respetar y cumplir el presente Código en el desarrollo de su actividad, como medio para conseguir los fines y objetivos de la APAF que se resumen en desarrollar y profesionalizar el sector de las Administraciones de Fincas. -
1.3. Ámbito de aplicación
Las siguientes normas se aplicarán a todos los miembros y asociados de APAF, a su personal y a todos sus colaboradores, presentes y futuros.
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2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
El presente Código Deontológico ha sido redactado y adoptado APAF, con el propósito de que sus asociados tengan un comportamiento profesional, transparente y ético en su relación profesional con las Comunidades que administra.
Los asociados de APAF se obligan por el articulado y estipulaciones de este Código y se comprometen a cumplir tanto en sí mismas como en su espíritu.
El presente Código establece las normas y conductas básicas de los asociados de APAF en su relación con los clientes, con otros asociados, y así como otros profesionales o empresas con los que mantengan algún tipo de contacto, sean asociados o no, además de recoger los principios que van a presidir todas estas relaciones. El cumplimiento del presente Código Deontológico es una garantía de buen hacer de nuestros asociados, que por su pertenencia a APAF se obligan a mantener estos principios y normas como garantía de su excelencia en el servicio que prestan. -
2.1. Principio Básico
Es norma fundamental que los asociados de APAF, fomenten la transparencia en su gestión y rompan el paradigma de ocultismo y poca profesionalidad que tiene en ocasiones el sector de la Administración de Fincas.
De esta manera los asociados de APAF deberán proveer de herramientas a sus administrados (presidentes, comuneros) que les faciliten la consulta en tiempo real de las cuentas de su comunidad al objeto de que esta información al ser transparente transmita confianza y buen hacer hacia nuestros clientes.
Los miembros de la APAF están obligados a buscar los mejores acuerdos y convenios con empresas de mantenimiento o con profesionales que redunden en la reducción de costes para la comunidad, sin que mermen la calidad de los servicios, pero siendo proactivos en la búsqueda de descuentos por volumen y gestión que se repercutirán íntegramente en el abaratamiento de los servicios. -
2.2. Medio ambiente y ahorro energético
Los asociados de APAF promoverán activamente el ahorro energético en cualquier forma y medio. Especialmente fomentaran el ahorro de papel, el de luz en las comunidades, y el reciclaje de material. Además controlaran de forma proactiva el gasto en cualquier tipo de energía.
Este tipo de ahorro será repercutido íntegramente en beneficio de la comunidad de propietarios. -
2.3. Ayuda a personas discapacitadas y mayores
Los asociados de APAF, vigilaran el cumplimiento de las normas vigentes en cuando a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios que Administren.
De igual forma promoverán el uso de servicios destinados a mejorar la calidad de vida de personas discapacitadas o mayores.
También fomentaran la contratación en el ámbito de las Comunidades de personas discapacitadas al objeto de su incorporación al mercado laboral. -
2.4. Independencia
El ejercicio de los deberes empresariales de los asociados, imponen una independencia absoluta a cualquier presión, tanto de la que resulte de sus propios intereses como de cualquier tipo de influencia exterior. Debe evitarse cualquier atentado contra la independencia de cada asociado, no descuidando en ningún caso la ética profesional, con el objeto de satisfacer los intereses de los clientes y de terceras personas. -
2.5. Dignidad
El asociado deberá actuar en todo momento con la honorabilidad que requiere esta profesión, evitando todo comportamiento que suponga descrédito para la misma. -
2.6. Integridad
El asociado debe ser diligente, honesto y leal en el desempeño de su actividad y en la relación con sus clientes, los demás asociados y terceros, evitando con los mismos situaciones de conflicto. -
2.7. Formación y Profesionalidad
Todos los asociados de APAF, deberán estar familiarizados con las leyes, ordenanzas, reglas, regulaciones, políticas públicas, costumbres, tecnología, herramientas, formas y procedimientos que afecten al sector de la Administración de Fincas, en su ámbito de actuación. Para ello se preocuparan de que la totalidad de sus empleados reciban y tengan la formación y preparación adecuada. -
2.8. Diligencia
El asociado debe recabar la mayor información posible sobre los productos que sean objeto de su actividad y le sean encargados por el cliente, para poder cumplir correctamente su cometido.
En el caso de que se le entreguen fondos o cantidades para afianzar operación, se deberán custodiar con total diligencia. -
2.9. Imagen
Todos los asociados de APAF están obligados a eliminar cualquier práctica y comportamiento que pudiera dañar la imagen hacia el público o desacreditar la profesión de Administración de Fincas. -
2.10. Publicidad
Todos los asociados procurarán identificarse a la hora de realizar cualquier acción publicitaria encaminada a darse a conocer al público en general, además deberán cerciorarse de la veracidad de los datos y de la información que aparezca en su publicidad.
- 3. RELACIONES CON LOS CLIENTES
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3.1. Obligaciones con los clientes
El asociado no actuará sin encargo previo de su cliente y deberá actuar en todo momento conforme a la legislación vigente en todas las operaciones en las cuales intervenga. Es, en todo caso, libre de rechazar o aceptar los asuntos en que se solicite su intervención, no siendo necesario expresar los motivos de su decisión.
El asociado no aceptará un encargo si sabe que no tiene competencia o capacidad para realizarlo óptimamente. -
3.2. Buena Fe
El asociado debe en todo momento actuar de buena fe y en defensa de los intereses de sus clientes, guardando fidelidad a los mismos, pero tratando de manera justa e igualitaria a todas las partes en relación. -
3.3. Veracidad
Todos los asociados de APAF deberán dar información real y veraz en su publicidad y en sus presentaciones, y en modo alguno equivocarán ni crearán confusión al público.
Ningún miembro de APAF llevará al equivoco, ni fomentará o creará confusión a un cliente, proveedor, profesional de la administración de fincas o cualquiera otra de las partes de una relación comercial, ni usará ningún procedimiento fraudulento o engañoso en el ejercicio de su trabajo. Todos los miembros de APAF evitarán la exageración, el falseamiento o la manipulación de hechos relevantes relativos a la prestación de sus servicios. -
3.4. Igualdad
Los asociados de APAF no dejarán de dar un servicio profesional condicionado a ninguna persona por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Los asociados de APAF no podrán tomar parte en ningún plan o acuerdo para discriminar a ninguna persona en razón a los motivos ya expuestos. -
3.5. Calidad
Todos los asociados de APAF deberán proporcionar un servicio de excelencia por encima del nivel de servicio comúnmente esperado por el público en su trato con un administrador de fincas.
Todos los miembros de APAF deberán recomendar a sus clientes que reciban consejo legal cuando la defensa de sus intereses así lo requiera. Ningún asociado de APAF deberá aconsejar sobre asuntos que están más allá de su experiencia profesional. -
3.6. Lealtad
Ningún Asociado recomendará o sugerirá a un cliente el uso de los servicios de otra organización o empresa en la que tenga intereses financieros, sin revelar este hecho en el momento de tal recomendación o sugerencia. -
3.7. Documentación de operaciones
Siempre que sea posible, los Asociados, deberán asegurarse de que todas las obligaciones monetarias o financieras, y todos los compromisos con respecto a los servicios prestados se realicen por escrito, manifestando el acuerdo exacto entre las partes.
En el momento en que cualquiera de las partes de la transacción firme o vise cualquier documento, los asociados de APAF deberán asegurarse de que tal parte reciba una copia del documento firmado o visado. -
3.8. Fijación de honorarios
El Asociado deberá informar al cliente de lo que pide en concepto de honorarios por la gestión que realice y el importe de los mismos deberá ser equitativo. -
3.9. Recepción de cantidades
El Asociado deberá expedir un recibo o justificante por las cantidades que perciba, expresando en el mismo todas las circunstancias que motiven la percepción de las mismas.
Todas las cantidades percibidas por los Asociados de APAF de sus clientes, entregadas con provisionalidad y destinada a garantizar la consecución de cualquier servicio, deberán custodiarse con la mayor diligencia.
- 4. RELACIONES ENTRE LOS MIEMBROS DE APAF
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4.1. Lealtad
Entre los asociados debe existir lealtad y un respeto recíproco, evitando siempre competencias ilícitas.
Los asociados procurarán compartir sus experiencias y conocimientos con el fin de enaltecer y fortalecer su profesión -
4.2. Equivalencia entre asociados
Todos los asociados deberán basar sus relaciones en un plano de igualdad. Ningún asociado buscará ventajas injustas sobre otros asociados. -
4.3. Colaboración
El asociado que requiera la colaboración de otro, le ofrecerá toda la información necesaria para el buen fin del asunto, debiendo, en todo caso, salvaguardar los intereses del cliente, sin ocultar las circunstancias esenciales del caso.
Cualquier pacto entre los mismos deberá ser debidamente documentado con el objeto de evitar conflictos entre los mismos. -
4.4. Respeto Mutuo
En el ejercicio de su trabajo y la conducción de su negocio, todos los asociados de APAF deberán esforzarse por evitar polémicas con otros profesionales del sector, sean o no miembros de la Asociación.
Ningún miembro de APAF deberá desacreditar públicamente las prácticas de otros profesionales ni dar opinión personal sobre el ejercicio de otros profesionales del sector. Si se pide la opinión sobre ellos a un miembro de APAF y este entiende apropiado responder, tal opinión deberá darse con estricta integridad profesional y cortesía.
- 5. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
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5.1. Responsabilidad
Los asociados de APAF están sujetos a responsabilidad en el caso de infracción o incumplimiento de sus deberes en el desempeño de su trabajo y del código deontológico. -
5.2. Órgano de Control
Las facultades disciplinarias, de control y cumplimiento de todas las obligaciones, deberes y respeto de los principios éticos, recogidos en los Estatutos y en el presente Código Deontológico corresponden a la Junta Directiva de la Asociación.
- 6. DISPOSICIONES FINALES
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6.1. Sujeción a la normativa legal
El presente Código Deontológico estará sujeto en todo momento a la ley aplicable.
Si cualquier estipulación de este Código fuera contraria o incompatible con algún Tratado, Constitución, Ley, Ordenanza, Regla o Normativa aplicable, se entenderá derogada e inaplicable dicha estipulación. -
6.2. Aprobación
El presente Código Deontológico fue aprobado en Junta Directiva de la APAF y estará vigente hasta su modificación. -
6.3. Entrada en vigor
El presente Código Deontológico será aplicable y de obligado cumplimiento para todos los miembros, asociados, empleados y profesionales de APAF, desde el día siguiente de su aprobación.